Régimen disciplinario de la Policía Nacional: Qué debes saber

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¿Acabas de enterarte de que existe un Régimen disciplinario de la Policía Nacional? En este artículo resolvemos todas las dudas más frecuentes.

¿Qué es el Régimen disciplinario policial?

Este documento define las normas y procedimientos para sancionar las conductas de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que no se ajusten a las leyes y reglamentos.

Podríamos resumir sus funciones en categorizar las faltas según su gravedad y establecer establece un plan de reacción específico para la tramitación de las infracciones y las sanciones, garantizando los derechos de defensa de los acusados.

Este sistema busca asegurar que los miembros del Cuerpo Nacional de Policía cumplan con sus deberes de forma ética y profesional, manteniendo la integridad así como la confianza en las fuerzas de seguridad.

Una de las ventajas de ser Policía Nacional es que documentos como estos aportan estructura y fiabilidad al Cuerpo.

¿Dónde se regula el Régimen disciplinario de la Policía Nacional?

Se regula en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Ahí encontrarás el texto completo donde se explican todos los detalles. Sin embargo, te lo resumimos a continuación para que no tenga pérdida:

Faltas disciplinarias del Cuerpo

Las faltas del Régimen de Policía Nacional se clasifican en:

  • Muy graves

  • Graves

  • Leves

Cada una tiene sus correspondientes sanciones, que pueden incluir desde la suspensión temporal hasta la expulsión del cuerpo.

Te las explicaremos todas, una por una, para que lo entiendas a la perfección.

Muy graves

Las faltas muy graves se recogen en el artículo 7 de la ley mencionada. Te las comentamos todas para que las entiendas:

  1. Incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones. Esto se refiere a no respetar los principios y valores establecidos en la Constitución Española mientras se está en funciones. La Constitución es la norma suprema, y no seguirla es una falta grave.

  2. Condena por delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño. Si un miembro de la Policía es condenado por un delito intencionado que esté vinculado con sus tareas policiales o que resulte en un daño significativo a la Administración o a las personas.

  3. Abuso de atribuciones que cause grave daño. Utilizar de manera indebida el poder o las funciones policiales de forma que se cause un daño importante a los ciudadanos, subordinados, la Administración, o entidades legales.

  4. Práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios. Tratar de manera cruel, denigrante, discriminatoria o humillante a las personas que están bajo custodia policial.

  5. Insubordinación individual o colectiva. No obedecer las órdenes de las autoridades o superiores, ya sea actuando solo o en grupo.

  6. Abandono de servicio sin causa de fuerza mayor. Dejar el puesto de trabajo o las responsabilidades sin una razón justificada que lo impida comunicar este abandono.

  7. Publicación o uso indebido de secretos oficiales. Divulgar o hacer uso inapropiado de información clasificada como secreta por la legislación específica de la materia.

  8. Violación del secreto profesional que perjudique la labor policial. Revelar información confidencial obtenida por su trabajo, dañando así la actividad policial o a terceros.

  9. Incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. No seguir las reglas que impiden compatibilizar el puesto en la Policía con otras actividades que puedan generar conflictos de interés.

  10. Participación en huelgas o actuaciones para alterar servicios. Involucrarse en paros laborales, acciones que sustituyan a estas o en movilizaciones organizadas con el objetivo de interrumpir el funcionamiento normal de los servicios.

  11. Falta de colaboración grave con otros cuerpos de seguridad. No cooperar de manera evidente con otros miembros de las fuerzas de seguridad, afectando seriamente al servicio o la seguridad ciudadana.

  12. Embriaguez o consumo de sustancias prohibidas en servicio. Estar bajo los efectos del alcohol o drogas durante el servicio, o consumir estas sustancias estando de servicio.

  13. Negativa a someterse a pruebas médicas o de detección de sustancias. Rehusar sin justificación a las pruebas médicas, de alcoholemia o detección de drogas ordenadas legítimamente para verificar la aptitud para el servicio.

  14. Actuaciones discriminatorias. Discriminar por cualquier motivo, como origen racial, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, etc., en el desempeño de sus funciones.

  15. Acoso sexual y laboral. Realizar de forma reiterada conductas que impliquen acoso sexual o psicológico hacia otras personas en el entorno de trabajo.

  16. Obstrucción grave a las libertades públicas y derechos sindicales. Realizar acciones que impidan o limiten de manera significativa el ejercicio de las libertades públicas o los derechos sindicales.

  17. Infracciones graves en la utilización de videocámaras en lugares públicos. Cometer actos que estén tipificados como muy graves en lo que respecta al uso de cámaras de seguridad por parte de las fuerzas del orden en espacios públicos.

Ahora, vamos a detallar las sanciones aplicables a las faltas muy graves según el artículo 10:

  1. Separación del servicio. Esta es la sanción más severa y significa que el miembro del Cuerpo Nacional de Policía es expulsado de sus funciones (de manera permanente, haciéndole perder las ventajas de ser funcionario).

  2. Suspensión de funciones de tres meses y un día hasta un máximo de seis años. Durante este período, el policía no puede ejercer sus funciones ni recibir sueldo.

  3. Traslado forzoso. Esto implica cambiar al miembro de la policía de su lugar de trabajo habitual a otro, generalmente como medida disciplinaria y sin que pueda negarse.

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Graves

Las faltas graves se rigen en el artículo 8, y son las siguientes:

  1. Grave desconsideración hacia superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos: Este punto se refiere a actitudes o comportamientos que, sin llegar a ser muy graves, representan una falta de respeto hacia otras personas, ya sean compañeros de trabajo, superiores jerárquicos, personas bajo la supervisión del agente o ciudadanos en general. Esto incluye comportamientos que puedan dañar la imagen de la institución.

  2. Desobediencia a órdenes legítimas de superiores: Aquí se penaliza el no acatar las instrucciones dadas por los superiores, siempre y cuando estas instrucciones sean legítimas y estén dentro del marco legal. No se considera falta si la orden va en contra de la ley.

  3. Omisión de informar a superiores urgentemente: Si un agente no reporta a su superior información importante que requiere una acción o decisión inmediata, está cometiendo una falta grave.

  4. No presentarse al servicio en situaciones críticas: Se espera que los agentes se presenten de inmediato en su lugar de trabajo (o en el más cercano) en casos de emergencia nacional o local significativa, como estados de excepción, sitio, o alteraciones graves de la seguridad.

  5. Falta reiterada de asistencia al servicio: Si un agente falta al trabajo sin justificación en 3 ocasiones en un periodo de 3 meses, y estas ausencias han sido ya sancionadas como faltas leves, se considera una falta grave.

  6. Alegar enfermedad falsamente para no prestar servicio: Pretender estar enfermo para evitar el trabajo se considera una falta grave, especialmente si afecta la operatividad y eficacia del cuerpo.

  7. Rendimiento bajo reiterado, que además perjudique a los ciudadanos o servicios: La falta de eficacia constante en el cumplimiento de las funciones que perjudica a los ciudadanos o a la prestación de servicios.

  8. Abuso de atribuciones no considerado muy grave: Utilizar el poder o las funciones policiales de manera indebida, que cause perjuicio pero no llegue al nivel de una falta muy grave.

  9. Informes de servicio engañosos: Emitir informes sobre asuntos de servicio que distorsionan la realidad, ya sea por omisión, ambigüedad o manipulación de la información, siempre que no constituya un delito.

  10. Intervenir en procedimientos administrativos con conflictos de interés: Participar en procedimientos en los que existan razones personales que debieran llevar a la abstención del agente.

  11. No llevar el uniforme reglamentario o equipo adecuado: Se considera falta grave no estar bien uniformado o equipado para el servicio, salvo que exista una autorización específica para no hacerlo.

  12. Exhibición o uso indebido de armas: Mostrar o usar armas sin justificación o incumpliendo las normas establecidas.

  13. Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria: Esta falta se refiere a situaciones en las cuales un agente, por una negligencia sin justificación, permite que se pierdan elementos críticos como su identificación policial o su arma reglamentaria.

  14. Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo actos de servicio, o actos oficiales autorizados: Esta falta aborda la inadecuación de utilizar el uniforme en contextos que no son propios del servicio o de actos oficiales autorizados. La presencia de un agente de policía uniformado en manifestaciones o reuniones públicas puede generar confusión y afectar a la imagen de la institución.

  15. Causar, por negligencia inexcusable, daños graves o extravíos en la conservación de los locales, material o de los demás elementos: Esta falta grave se refiere a causar daños significativos a propiedades o recursos de la policía, incluyendo las instalaciones, vehículos, equipos, entre otros, por una negligencia que no tiene justificación. También incluye permitir que estos bienes se extravíen, se pierdan o sean robados debido a una falta de cuidado adecuado.

  16. Obstaculizar derechos de subordinados: Impedir o limitar injustificadamente el ejercicio de derechos reconocidos a los subordinados.

  17. Consumo de alcohol o drogas fuera del servicio con habitualidad o que afecte la imagen del cuerpo: El consumo habitual de sustancias prohibidas o la afectación a la imagen del cuerpo por estos actos fuera del servicio.

  18. Tenencia de drogas sin que sea por motivos de servicio: Poseer sustancias ilegales sin que sea parte de las funciones policiales.

  19. Obtener cambios de destino mediante recompensa o falseamiento: Manipular el sistema de asignaciones de destino por beneficio propio.

  20. Uso indebido de recursos policiales: Emplear recursos o medios policiales para fines no relacionados con el servicio o sin justificación.

  21. Infracciones a la normativa sobre videocámaras en lugares públicos no consideradas muy graves: Violar las disposiciones sobre el uso de cámaras de vigilancia por parte de las fuerzas de seguridad, sin alcanzar el nivel de falta muy grave.

  22. Incumplimiento de plazos o disposiciones en materia de incompatibilidades sin mantener una situación de incompatibilidad: Esta falta implica no respetar los tiempos o normas establecidas para gestionar situaciones donde podría haber conflictos de interés o incompatibilidades en el ejercicio de las funciones policiales, siempre y cuando esto no derive en una situación de incompatibilidad activa.

  23. Violación del secreto profesional que no perjudique gravemente: Divulgar información confidencial que no llegue a causar un daño significativo a la labor policial, ciudadanos o entidades.

  24. Falta de colaboración con otros cuerpos de seguridad no considerada muy grave: No cooperar correctamente con otros miembros de las fuerzas de seguridad, sin que llegue a ser considerado como muy grave.

  25. Infracciones graves a deberes u obligaciones legales: Incumplir de manera grave y manifiesta las responsabilidades inherentes al cargo o función.

  26. Condena por delitos dolosos no considerados muy graves o por faltas relacionadas con el servicio: Ser condenado por actos delictivos que, aunque graves, no llegan al nivel de las faltas muy graves.

  27. No prestar auxilio urgente en situaciones críticas: No actuar con la debida prontitud en circunstancias que requieren intervención policial inmediata.

  28. Violación de normas de prevención de riesgos laborales que pongan en riesgo grave: Incumplir las medidas de seguridad en el trabajo de manera que se comprometa la seguridad personal o de otros.

  29. Negativa reiterada a tramitar solicitudes o quejas: No atender de manera reiterada las solicitudes, reclamaciones o quejas relacionadas con el servicio.

  30. Acciones u omisiones consideradas graves según criterios específicos: Cualquier comportamiento que, basándose en una evaluación detallada, sea considerado grave aunque en otros contextos podría ser visto como muy grave o leve.

Según el artículo 10, las faltas graves tienen la siguiente sanción:

  • Suspensión de funciones desde cinco días hasta tres meses: Esta penalización implica que el agente no podrá ejercer sus funciones durante el periodo estipulado, lo cual es un mecanismo para asegurar que la gravedad de la falta cometida sea sancionada y sirva como medida correctiva.

Leves

Sigamos con las faltas leves del Régimen. Estas, se explican en el artículo 9:

  1. Retraso o negligencia en el cumplimiento de funciones y órdenes recibidas: Esto significa que cualquier demora o falta de cuidado al realizar las tareas asignadas o al seguir las instrucciones de los superiores se considera falta leve.

  2. Incorrección con ciudadanos o con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: Cualquier forma de comportamiento inapropiado o falta de respeto hacia las personas o hacia otros agentes, siempre que el acto no sea considerado de mayor gravedad.

  3. Inasistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la jornada de trabajo: Esto incluye faltar al trabajo sin una razón válida que justifique una falta más grave y no cumplir con el horario establecido, así como acumular faltas de puntualidad en un periodo de 30 días.

  4. Mal uso o descuido en la conservación de locales, material o elementos de servicio: El cuidado inadecuado o el uso incorrecto de las instalaciones, equipos o recursos destinados a la función policial, siempre que no sea considerado como una falta más grave.

  5. Extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia de distintivos de identificación o armamento: Cualquier situación donde se pierda o se extravíe por falta de atención el equipo policial, como insignias o el arma reglamentaria.

  6. Exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada: Mostrar las insignias o distintivos de identificación sin una razón válida.

  7. Prescindir del conducto reglamentario para cualquier solicitud, reclamación o queja: Esto se refiere a no seguir los procedimientos oficiales establecidos para presentar solicitudes, quejas o reclamaciones, salvo en casos relacionados con la actividad sindical.

  8. Descuido en el aseo personal y en el cumplimiento de las normas sobre uniformidad: No mantener un adecuado nivel de higiene personal o no seguir las normas establecidas relativas al uniforme, siempre que no se considere falta grave.

  9. Ausencia injustificada de cualquier servicio: Faltar a cualquier tipo de servicio asignado sin una justificación que lo convierta en una falta más grave.

  10. Omisión intencionada de saludo a un superior, no devolver el saludo o infringir otras normas de cortesía: Falta de respeto hacia la jerarquía y las normas de cortesía establecidas.

  11. Juegos en dependencias policiales que afecten al servicio o la imagen policial: Participar en actividades lúdicas dentro de las instalaciones que puedan perjudicar la prestación del servicio o deteriorar la imagen de la institución.

  12. Ostentar insignias, condecoraciones sin autorización: Llevar distintivos o medallas sin tener el permiso necesario, siempre que el acto no sea considerado más grave.

  13. Condena por falta dolosa que dañe a la Administración o a los ciudadanos: Ser condenado por un acto intencionado que perjudique a la Administración pública o a las personas, en casos que no se consideren faltas graves o muy graves.

  14. Acciones u omisiones consideradas graves pero calificadas como leves según criterios específicos: Ciertas conductas que podrían ser graves pero son calificadas como leves basándose en circunstancias atenuantes o criterios particulares establecidos en la ley.

Volvemos al artículo 10 para ver las sanciones de faltas leves:

  1. Suspensión de funciones de uno a cuatro días: Esta sanción implica que el agente no podrá ejercer sus funciones durante un periodo de entre uno y cuatro días, pero esta medida no afecta a su antigüedad ni supone un cambio en su posición dentro del escalafón.

  2. Apercibimiento: Se trata de una advertencia formal por parte de la administración sobre el comportamiento del agente, sin imponer una suspensión de funciones.

¿Cómo se actúa ante una falta en el CNP?

El procedimiento para actuar ante una falta disciplinaria en la Policía Nacional, según la ley, se inicia con la apertura de un expediente disciplinario, seguido por la notificación al funcionario implicado.

Un instructor es asignado para llevar a cabo la investigación. Luego, el instructor presenta una propuesta de resolución, tras lo cual el funcionario puede hacer alegaciones si no está de acuerdo.

Finalmente, se emite una resolución final. Este proceso asegura que se respeten los derechos de defensa y se aplique el Régimen disciplinario de manera justa y proporcional.

Esperamos que en este artículo te haya quedado clarísimo cómo funciona el Régimen disciplinario de la Policía Nacional. Recuerda que si quieres estudiarlo, en nuestra Academia de Policía encontrarás toda la formación que necesitas, y por supuesto también tienes nuestra academia de Policía Nacional, donde encontrarás todo lo que necesitas para conseguir esa plaza.

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