Ley 50/1997: Resumen Ninja

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La Ley 50/1997 es una de las leyes más importantes para la Administración, así como para el Gobierno. Realmente creemos que deberías de conocerla, si no lo has hecho ya.

En caso de que te interese saber más sobre esta ley, pero la jerga legal que suelen usar te resulte aburrida o difícil de entender, estarás encantado con este artículo, de verdad. 

Aquí te haremos la vida más fácil, dándote un breve resumen sobre todos los aspectos que debes de conocer. Esto te servirá como marco general antes de ponerte en serio a estudiar y memorizar. Verás que así te costará mucho menos.

Un resumen de la Ley 50/1997

La Ley 50/1997, del 27 de noviembre, del Gobierno, es una normativa española que establece cómo debe organizarse y funcionar el Gobierno, que junto con la Administración, forma el poder ejecutivo del Estado. Te resumimos los puntos clave por si tienes un poco de prisa, para que no ha ya pérdida posible:

  1. Composición del Gobierno: Está formado por el Presidente, los Vicepresidentes (si los hay), los Ministros y otros miembros que la ley establezca. El Rey nombra y separa a los Vicepresidentes y Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno.

  2. Funciones y poderes: El Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y la defensa del Estado. Tiene la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, es decir, puede dictar reglamentos siguiendo la Constitución y las leyes.

  3. Incompatibilidades: Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones representativas aparte de su mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública o actividad profesional o mercantil.

  4. Gobierno en funciones: Un Gobierno provisional que sigue en el cargo hasta que se forma un nuevo Gobierno. Este Gobierno provisional tiene limitaciones, como no poder aprobar el proyecto de ley de presupuestos generales del Estado.

  5. Requisitos para ser miembro del Gobierno: Básicamente, hay que ser español, mayor de edad, tener los derechos de sufragio activo y pasivo, no estar inhabilitado por sentencia judicial firme y cumplir con otros requisitos de idoneidad.

  6. Cese del Gobierno: Puede ocurrir tras elecciones generales, por pérdida de confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento del Presidente. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta que toma posesión el nuevo Gobierno.

  7. Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas: El Consejo de Ministros es el órgano colegiado del Gobierno. Puede haber comisiones delegadas creadas por el Consejo de Ministros para tratar asuntos específicos.

  8. Órganos de colaboración y apoyo: Incluyen los Secretarios de Estado, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, el Secretariado del Gobierno y los Gabinetes, que son órganos de apoyo técnico.

  9. Delegación de competencias: El Presidente del Gobierno puede delegar competencias en los Vicepresidentes y Ministros, y estos a su vez en otros cargos inferiores, con algunas restricciones.

  10. Elaboración de normas: Se describe el proceso para elaborar anteproyectos de ley, proyectos de Real Decreto Legislativo y normas reglamentarias, incluyendo consultas públicas, análisis de impacto normativo y trámites de audiencia e información pública.

Esta ley es fundamental para entender cómo se organiza y opera el Gobierno de España, asegurando que sus acciones se alinean con la Constitución y las leyes y asentándose en un marco donde se aclaren su composición, funciones y procesos internos.

¿Quieres saber más?, a continuación respondemos a algunas preguntas frecuentes:

¿Qué artículo regula la composición del Gobierno en la ley 50/1997?

Es a partir del artículo I de esta ley que se pueden extraer detalles como la composición, organización y funciones de cada organismo del Gobierno. Sin embargo, la composición del Gobierno como tal se dicta en el artículo 98.1 de la Constitución Española, a la cual se refieren dentro de la Ley 50/1997 como "Carta Magna", tal y como dice la ley:

"En efecto, el artículo 98.1 de nuestra Carta Magna establece una composición fija -aún con elementos disponibles- del Gobierno, remitiéndose a la Ley para determinar el resto de sus componentes."

¿Qué principios rigen el funcionamiento del Gobierno?

En la ley 50/1997 está el título III, que es donde verás las reglas que rigen el funcionamiento del Gobierno.

Sin embargo, y no lo olvides, en la Constitución Española también se habla de esto. Concretamente, en el título iv, sobre todo en el artículo 103, por si quieres curiosear un poco:

"Artículo 103

1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones."

¿Cuál es la estructura general de la ley?

Conocer cómo se estructuran exactamente todos los títulos te será muy útil si buscas algo en específico. Te lo explicamos de manera amena:

  • Título I: Básicamente, este apartado te cuenta cómo está organizado el Gobierno siguiendo las reglas de la Constitución. Habla de quién está en el Gobierno, como el Presidente y los ministros, y menciona también a las Comisiones Delegadas, que son equipos para tareas especiales.

  • Título II: Aquí se explica cómo una persona puede llegar a ser parte del Gobierno, qué pasa si necesita ser sustituido temporalmente y qué cosas no puede hacer para evitar conflictos de interés. También se habla de los Secretarios de Estado, que ayudan a los ministros pero no son parte del Gobierno.

  • Título III: Se centra en cómo trabaja el Gobierno, especialmente en el Consejo de Ministros. Señala qué responsabilidades pueden pasar a otros y cuáles no.

  • Título IV: Trata sobre lo que hace el Gobierno cuando está "en funciones", es decir, esperando que se forme un nuevo Gobierno, y cómo debe actuar en este tiempo.

  • Título V: Explica cómo el Gobierno propone nuevas leyes y cómo se crean los reglamentos, detallando los pasos para hacerlo oficialmente.

  • Título VI: Este último añadido habla de quién se asegura de que el Gobierno actúe correctamente, siguiendo la Constitución y las leyes. Las Cortes Generales vigilan al Gobierno, y si algo no se hace bien, puede llevarse ante la justicia para solucionarlo.

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