LCJA o Ley 29/1998: Resumen completo

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¿Así que te interesa saber de qué va la LCJA o Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa?

En este artículo resolvemos las dudas más frecuentes sobre esta legislación y, además, te regalamos un resumen bien estructurado (y con links) para que puedas entender de qué va esta ley en cada apartado y cuál es su contenido.

Así, si quieres estudiarla y aplicar técnicas de estudio, lo tendrás mucho más fácil, porque ya entenderás cuál es el contexto en el que te mueves y resultará mucho más fácil empezar. Tómatelo como una introducción orientativa.

¿Qué significan las siglas LJCA?

Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

¿Qué regula la LCJA?

La LCJA es la ley que establece cómo los ciudadanos pueden recurrir ante los tribunales las decisiones y actuaciones de las administraciones públicas cuando creen que han violado sus derechos o no se ajustan a la ley.

Vamos, es la vía que permite controlar judicialmente la legalidad de la actuación administrativa. Esto está muy bien porque le da al ciudadano una protección ante cualquier posible extralimitación de la administración que pueda ir en contra de sus derechos.

Resumen de la LCJA

Si quieres empezar a estudiar esta ley, te será muy útil conocer su estructura o esqueleto:

  • Título I. Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo

    • Capítulo I. Ámbito: Define la competencia de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo, siempre centrado en la actuación de las administraciones públicas y la protección de los derechos fundamentales.

    • Capítulo II. Órganos y competencias: Establece los distintos órganos del orden contencioso-administrativo, como los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, así como sus competencias específicas.

    • Capítulo III. Competencia territorial de los Juzgados y Tribunales: Detalla cómo se determina la competencia territorial de los órganos contenciosos, basándose en la ubicación del órgano administrativo implicado o los bienes afectados.

    • Capítulo IV. Constitución y actuación de las Salas de lo Contencioso-administrativo: Describe la estructura y funcionamiento de las Salas de lo Contencioso-administrativo, incluyendo la formación de Secciones y los requisitos para la deliberación o el fallo.

    • Capítulo V. Distribución de asuntos: Regula cómo se distribuyen los asuntos entre las diferentes Salas y Secciones de los Tribunales, para garantizar la especialización y eficiencia en el manejo de los casos.

  • Título II. Las partes

    • Capítulo I. Capacidad procesal: Identifica quiénes tienen capacidad para ser parte en un proceso contencioso-administrativo, incluyendo menores en casos específicos y grupos sin personalidad jurídica.

    • Capítulo II. Legitimación: Explica quiénes están legitimados para actuar, abarcando desde personas físicas hasta distintas entidades administrativas y grupos afectados por la actividad administrativa.

    • Capítulo III. Representación y defensa de las partes: Establece las normas sobre quién puede representar y defender a las partes en un proceso contencioso-administrativo, incluyendo disposiciones sobre la representación electrónica.

  • Título III. Objeto del recurso contencioso-administrativo

    • Capítulo I. Actividad administrativa impugnable: Define los tipos de actos y disposiciones administrativas que pueden ser objeto de recurso, como los actos finales que cierran la vía administrativa o la inactividad administrativa.

    • Capítulo II. Pretensiones de las partes: Detalla las pretensiones que pueden solicitar las partes en un proceso, como la anulación de actos administrativos o el reconocimiento de derechos.

    • Capítulo III. Acumulación: Regula la posibilidad de acumular varias pretensiones en un único proceso cuando existe conexión entre ellas.

    • Capítulo IV. Cuantía del recurso: Establece cómo se determina la cuantía del recurso contencioso-administrativo, que puede influir en la posibilidad de interponer recursos adicionales como casación o apelación.

  • Título IV: Procedimiento contencioso-administrativo

    • Capítulo I. Procedimiento en primera o única instancia: Establece las etapas iniciales de un recurso contencioso-administrativo, incluidas las diligencias preliminares, la interposición del recurso, la admisión y el emplazamiento de los demandados. Abarca desde la preparación del recurso hasta su admisión y cómo deben proceder las partes durante las distintas etapas, como la interposición de la demanda y la presentación de pruebas.

    • Capítulo II. Procedimiento abreviado: Regula un tipo de procedimiento más ágil para asuntos de menor cuantía económica o especial importancia, como cuestiones de personal, extranjería, disciplina deportiva y asuntos donde la cuantía no exceda los 30.000 euros. Describe el proceso desde la presentación de la demanda hasta la resolución del caso, incluyendo cómo se deben realizar las vistas, la práctica de pruebas y la emisión de la sentencia.

    • Capítulo III. Recursos contra resoluciones procesales: Regula los recursos contra providencias y autos, incluido el recurso de reposición para resoluciones que no permiten apelación o casación, y define las condiciones para los recursos de apelación y de casación, así como el procedimiento para la revisión de sentencias firmes en casos excepcionales.

    • Capítulo IV. Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos: Estipula que la potestad de ejecutar sentencias y otros títulos ejecutivos corresponde a los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo, y describe el procedimiento y las obligaciones para la ejecución de las sentencias.

  • Título V: Procedimientos especiales

    • Capítulo I: Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona: Este capítulo trata sobre el recurso de amparo judicial de los derechos fundamentales en la jurisdicción contencioso-administrativa, ajustándose a lo previsto en este capítulo y las normas generales de la ley. Se enfoca en restablecer o preservar derechos o libertades específicas, con un trámite preferente y un plazo de interposición de diez días desde diversas situaciones como notificaciones de actos o inactividades administrativas.

    • Capítulo II: Cuestión de ilegalidad: Establece el procedimiento para que un juez o tribunal plantee una cuestión de ilegalidad sobre preceptos reglamentarios, tras la firmeza de una sentencia que los haya utilizado para estimar una demanda. No se permite recurso contra el auto que plantea la cuestión, y se deben realizar alegaciones en un plazo fijo antes de dictar sentencia.

    • Capítulo III: Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos: Regula los pasos a seguir cuando se suspende administrativamente un acto o acuerdo de entidades públicas que debe ser seguido de una impugnación judicial. Estipula plazos para interponer recursos o trasladar el acuerdo y procedimientos para la entrega de expedientes y la realización de vistas.

    • Capítulo IV: Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado: Este capítulo aborda los procedimientos que sigue la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al presentar un recurso contencioso-administrativo contra cualquier disposición o acto de las administraciones públicas que considere contrario a la legislación de la unidad de mercado, con plazos específicos para su interposición.

    • Capítulo V: Procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos: Define el procedimiento específico para la declaración judicial de extinción de partidos políticos, incluyendo las bases de la demanda y el papel del Ministerio Fiscal en el proceso, además de la notificación al registro correspondiente tras una sentencia de extinción.

  • Título VI: Disposiciones comunes a los Títulos IV y V

    • Capítulo I: Plazos: Destaca la inamovilidad de los plazos establecidos por la ley, salvo excepciones como los plazos para interponer recursos contencioso-administrativos, que no corren durante agosto, a menos que se trate de procedimientos de protección de derechos fundamentales.

    • Capítulo II: Medidas cautelares: Se refiere a la solicitud de medidas cautelares para asegurar la efectividad de la sentencia, detallando cómo deben plantearse y los criterios para su concesión o denegación basados en la ponderación de intereses en conflicto.

    • Capítulo III: Incidentes e invalidez de actos procesales: Aborda cómo se gestionan las cuestiones incidentales y los actos procesales inválidos dentro del proceso, incluyendo la posibilidad de subsanar defectos o, en su defecto, resolver el recurso basándose en esos defectos.

    • Capítulo IV: Costas procesales: Detalla las normas sobre la imposición de costas procesales, indicando cuándo y cómo se impondrán las costas, la cuantía máxima que puede ser impuesta y el procedimiento para su cobro, incluyendo disposiciones especiales sobre el Ministerio Fiscal y la regulación de las costas según la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ahora, te resolvemos algunas de las dudas más frecuentes, que pueden facilitar mucho tu comprensión general.

¿Qué asuntos conoce la Jurisdicción Contencioso-Administrativa?

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa trata asuntos relacionados con las decisiones y acciones de las administraciones públicas, asegurando que estas cumplan con la ley y protejan los derechos de todos, sean ciudadanos o entidades.

¿Qué hace el Juzgado de lo contencioso-administrativo?

Como seguramente deducirás por lo anterior, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo soluciona conflictos entre ciudadanos o entidades y las administraciones públicas. También resuelve disputas entre diferentes administraciones.

¿Quién puede interponer un recurso contencioso-administrativo?

Pueden interponer un recurso contencioso-administrativo todas las personas físicas o jurídicas, asociaciones, sindicatos, grupos, corporaciones y entidades que tengan un interés legítimo afectado por una decisión administrativa.

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