Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género: RESUMEN y guía

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La Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se merece un buen resumen para empezar a estudiarla, ¿no crees?

Eso es justamente lo que te traemos hoy en Formación Ninja. Obviamente, nos basaremos en la fuente oficial de la Ley Orgánica, siempre actualizada (el único recurso que necesitarás para estudiar la ley).

¿Para qué te servirá el resumen?, para empezar, como punto de partida, teniendo en mente lo más esencial y sabiendo por dónde moverte al estudiar. Empezaremos por resolver primero las dudas habituales sobre la ley, y luego nos meteremos de lleno en la estructura y, ya que estamos, te daremos alguna recomendación para que puedas arrancar lo mejor posible.

¿Cómo define la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, la violencia de género?

La mejor definición de este concepto está en el artículo 1.1.:

“1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.”

¿Cuál es el objetivo de las políticas de prevención de la violencia de género?

El objetivo principal de esta ley es acabar con la violencia de género, que afecta a la mujer. En el artículo 1 lo deja muy claro, y añade matices importantes:

  • Actuar contra la violencia de género: Esta ley busca combatir la violencia que se ejerce contra las mujeres debido a la discriminación, desigualdad y relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

  • Tipos de violencia: La ley se refiere a todo acto de violencia física y psicológica, incluyendo agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones y la privación arbitraria de libertad.

  • Personas involucradas: La violencia puede referirse a la que es ejercida por quienes son o hayan sido cónyuges, o quienes estén o hayan estado ligados a la mujer por relaciones similares, incluso sin convivencia.

  • Medidas de protección integral: La ley busca prevenir, sancionar y erradicar esta violencia, además de prestar asistencia a las mujeres y a sus hijos menores, o a los menores sujetos a su tutela, guarda y custodia que también son víctimas.

  • También: Se incluye la violencia que se ejerce sobre familiares o allegados menores de edad para dañar a la mujer.

¿Cómo se combate todo esto? En el artículo 2 lo explica con profundidad, pero en resumidas cuentas hay que tener claro que estamos hablando de una ley integral, no solo penal. 

La idea clave aquí es la protección integral, desde el ámbito educativo, sanitario, laboral, social y judicial. Todo esto, trabajando en coordinación.

Por tanto, se apuesta por sensibilizar a la sociedad y educar en igualdad y respeto desde la base, de modo que se detecten a tiempo las situaciones de riesgo y se evite que se consoliden conductas violentas. Por supuesto, se fortalece el marco legal para proteger a la mujer, así como toda la ayuda que puedan recibir.

Esto significa que se promociona también la creación de planes estatales, formación en el ámbito educativo y acciones en los medios, todo orientado a cambiar actitudes sociales y proteger tanto a las víctimas como a sus familias.

Un ejemplo de este tipo de iniciativas que buscan exactamente lo mismo es el Plan Nacional de sensibilización y prevención de la violencia de género, publicado desde el Consejo General de la Psicología de España e impulsado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Ahora, vamos con una de las partes más importantes:

Los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género

Si eres mujer, esta Ley Orgánica te garantiza estos derechos:

  1. Derecho a la información y asistencia integral: Tienes derecho a recibir información completa y asesoramiento sobre las medidas de protección, seguridad y ayudas disponibles, sin discriminación. Con servicios esenciales de orientación, atención psicosocial inmediata (tanto telefónica como en línea), asesoramiento jurídico 24 horas y acogida.

    La información se adaptará a las necesidades específicas, por ejemplo, estará en formatos accesibles para mujeres con discapacidad o en otros idiomas si no dominas el castellano.

  2. Derecho a la atención integral y sanitaria: Tienes derecho a servicios sociales que te ofrezcan atención de emergencia, apoyo, acogida y recuperación integral. Incluyendo atención psicológica, apoyo social, seguimiento de reclamaciones de tus derechos, ayuda educativa para la unidad familiar y formación preventiva en igualdad.

    Además, el sistema público de salud debe darte atención sanitaria especializada, con especial cuidado en el aspecto psicológico y psiquiátrico, hasta conseguir la recuperación completa de las secuelas físicas y psíquicas. Se prioriza la privacidad y el respeto a tus decisiones en todo momento.

  3. Derecho a la asistencia jurídica gratuita: Puedes recibir asesoramiento jurídico gratuito desde el momento previo a la denuncia y contar con representación legal sin coste en todos los procesos o procedimientos relacionados con la violencia sufrida.

    El abogado asignado estará preparado para defenderte de manera inmediata y, si fuera necesario, se designará un procurador de oficio. Este derecho se extiende, en determinados casos, a los causahabientes en caso de fallecimiento.

  4. Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social: Si eres trabajadora, tienes derecho a adaptar o reordenar tu jornada, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo o a la adaptación de tu puesto, según lo necesites.

    Puedes suspender la relación laboral sin perder tu puesto o incluso extinguir el contrato, con la garantía de que ese periodo se contabilizará para el acceso a prestaciones sociales y de desempleo. Se contempla un programa específico de empleo para favorecer tu reinserción y el inicio de actividades por cuenta propia.

    Las ausencias o retrasos en el trabajo por efectos físicos o psicológicos de la violencia se considerarán justificadas y se remunerarán según corresponda.

  5. Derechos de las funcionarias públicas: Si trabajas en la función pública, tienes derecho a medidas especiales como la reducción o reordenación de la jornada, movilidad geográfica o excedencia.

    Las ausencias motivadas por la violencia se justificarán en tu situación laboral, de acuerdo con la normativa específica.

  6. Derechos económicos: Si tus ingresos mensuales son inferiores al 75 % del salario mínimo, podrás acceder a una ayuda económica en forma de pago único (equivalente a seis meses de subsidio de desempleo), que podrá aumentar en función de tu situación de discapacidad o responsabilidades familiares.

    Además, se te considerará prioridad para acceder a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.

  7. Derecho a la reparación: Tienes derecho a recibir una reparación que incluya una compensación económica por los daños físicos, psicológicos, morales, la pérdida de oportunidades y los daños materiales (como la pérdida de ingresos).

    La reparación abarca medidas para asegurar tu recuperación completa y acciones simbólicas que contribuyan a restablecer tu dignidad. Asimismo, se establecen garantías para evitar que se repitan los hechos y se te proteja ante posibles represalias.

Resumen estructural de la Ley 1/2004, de violencia de género

  • Título preliminar - Disposiciones generales: En este apartado se definen el objeto de la ley, sus principios rectores y los conceptos básicos que se aplicarán en el resto del texto.

  • Título I - Medidas de sensibilización, prevención y detección: Este título se centra en impulsar el cambio de actitudes y prevenir la violencia de género. Añaden medidas en distintos ámbitos (separados por capítulos), como el educativo (para transmitir valores de respeto e igualdad), la publicidad (para evitar estereotipos dañinos) y la sanidad (mediante protocolos para detectar y asistir a las víctimas desde el primer momento).

  • Título II - Derechos de las mujeres víctimas de violencia: En este apartado se protegen los derechos de las mujeres que han sufrido violencia. Se aborda el acceso a la información, la asistencia social integral, la ayuda jurídica gratuita y medidas de protección en el ámbito laboral y económico, con el objetivo de favorecer su recuperación y autonomía.

  • Título III - Tutela institucional: Este título crea varios órganos clave:

    • Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia de Género, que coordina e impulsa las medidas de actuación.

    • Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, encargado de analizar la evolución de la violencia y asesorar en la elaboración de propuestas para erradicarla.

    • Unidades especializadas en la prevención de violencia de género en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

  • Título IV - Tutela penal: Aquí se introducen sanciones específicas para los delitos de violencia de género. Se agravan las penas cuando la agresión se produce contra mujeres en contextos de vínculos afectivos (como la esposa o expareja) y se castigan delitos de coacción y amenazas leves cometidas contra ellas.

  • Título V - Tutela judicial: En este apartado acuerdan medidas judiciales especiales para atajar rápidamente los casos de violencia de género. Se crean los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y se adoptan procedimientos agilizados que integran aspectos penales y civiles para darle una protección inmediata y adecuada a las víctimas, protegiéndolas desde el primer momento del proceso judicial.

  • Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales: Complementan la ley adaptando otras normativas al nuevo marco y estableciendo la forma de transición y puesta en marcha de sus medidas.

¿Qué protección existe para los hombres ante la violencia doméstica?

Como has visto, esta ley protege (merecidamente) a las mujeres. Sin embargo, ha surgido algo de debate sociopolítico sobre si los hombres deberían de tener o no una legislación específica o estar incluidos en esta misma ley.

Hay que tener en cuenta que la violencia de género tiene como eje central la desigualdad estructural entre hombres y mujeres en relaciones afectivas, mientras que la violencia doméstica incluye cualquier tipo de violencia intrafamiliar, independientemente del género. Es en ese concepto, más amplio, donde la figura del hombre como víctima tiene cabida.

Por tanto, actualmente los hombres ya cuentan con protección a través del Código Penal, o más específicamente la Ley 27/2003, de protección de víctimas de la violencia doméstica (que modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Te recordamos que la Ley 1/2004 resulta necesaria en una sociedad donde la violencia contra las mujeres tiene implicaciones tan graves de desigualdad, tanto que llegan al punto de requerir medidas específicas, complementando el marco legal general.

Por supuesto, tampoco hay que olvidar que los hijos e hijas también se consideran víctimas de la violencia de género, así que también estarían protegidos mediante esta ley (sean del género que sean).

Esperamos que este resumen de la ley 1/2004 te haya sido útil. Ahora, te tocará ponerte a aprendértela. Te recomendamos que te mires nuestro artículo sobre cómo estudiar una ley para que sepas cómo hacerlo. Y, si te interesa, ya sabes: cuenta con nuestra formación en técnicas de estudio (o la de cualquiera de las oposiciones que preparamos) para sacarle máximo partido a tu tiempo y memorizar mucho más rápido cualquier artículo de la ley. ¿Te quedan dudas?, hablemos.

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