Diferencia entre personal laboral y funcionario: Todas las claves

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¿Cuál es la diferencia entre personal laboral y funcionario? En este artículo entramos en detalle para sacarte de dudas.

Antes de empezar, unas descripciones básicas para que entiendas de qué estamos hablando. Nos basamos en los que dice el TREBEP para definírtelos:

  • Funcionario: Los funcionarios tienen una relación de carácter estatutario con la Administración Pública. Esto quiere decir que su estatus y condiciones laborales están regidos por el Derecho Administrativo. Para convertirse en funcionario de carrera, es necesario opositar y aprobar un examen público en una convocatoria específica. Además, hay que tener en cuenta todas las obligaciones de los funcionarios públicos, que las tienen.

  • Personal laboral: A diferencia de los funcionarios, el personal laboral se rige por el Derecho Laboral y su relación con la Administración se establece mediante un contrato laboral. En lugar de por oposiciones, estos trabajadores suelen acceder a su puesto a través de concursos públicos u otros métodos de selección.

1. Normativa aplicable

Esto supone que los derechos, obligaciones y condiciones laborales son diferentes para cada colectivo.

Empezando por las normativas que rigen a cada grupo, los funcionarios están sujetos a la ley del TREBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público), mientras que el personal laboral se rige por el IV Convenio colectivo único y el Estatuto de los Trabajadores.

2. Funciones y competencias

Según el art. 9.2. del TREBEP, los funcionarios tienen funciones exclusivas que no pueden ser ejercidas por el personal laboral.

Estas tareas suelen implicar la participación en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado. En otras palabras, si una función involucra el ejercicio de autoridad, esa tarea está reservada para los funcionarios.

3. Forma de vinculación

La forma de relacionarse con la Administración también es distinta. Para los funcionarios, la vinculación es un acto administrativo unilateral llamado nombramiento.

En cambio, el personal laboral firma un contrato laboral, que es un acto jurídico bilateral.

3. Requisitos de acceso

Para ser funcionario es obligatorio tener la nacionalidad española, además de cumplir con otros requisitos dependiendo de la escala o el cuerpo al que se opta.

El sistema clasifica a los funcionarios en diferentes grupos según la titulación requerida:

  • Grupo A: Dividido en A1 y A2, generalmente requiere títulos universitarios.

  • Grupo B: Es necesario tener un título de Técnico Superior.

  • Grupo C: Dividido en C1 y C2, se pide desde un título de Bachiller hasta un título de Educación Secundaria Obligatoria.

En el caso del personal laboral, la nacionalidad española no siempre es un requisito.

5. Estabilidad en el empleo

Los funcionarios gozan de una gran estabilidad laboral, casi garantizada hasta la edad de jubilación. Tiene que pasar algo grave para que echen a un funcionario de un cargo público.

El personal laboral, aunque puede tener contratos fijos, está sujeto a las normas del Derecho Laboral, lo que implica una menor estabilidad.

6. Retribuciones

En cuanto a las pagas extras, los funcionarios las devengan en períodos distintos a los del personal laboral.

Mientras que ambos colectivos tienen derecho a sueldo, pagas extras y trienios, los funcionarios y el personal laboral reciben diferentes tipos de complementos.

  • Fijas: Como el sueldo base, pagas extras y trienios.

  • Complementarias: Complementos de destino y de productividad, entre otros.

Ambos tipos de empleados tienen derecho a diversas retribuciones, aunque existen algunas diferencias relacionadas con los plazos de devengo de las pagas extras: para los funcionarios es del 1 de diciembre al 31 de mayo y del 1 de junio al 30 de noviembre, mientras que para el personal laboral es del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre.

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7. Promoción y carrera profesional

La carrera profesional y las oportunidades de promoción también varían.

Los funcionarios tienen una carrera profesional estructurada, con posibilidades de ascenso y promoción regidas por el TREBEP.

En el caso del personal laboral, la promoción se rige por su propio convenio y es generalmente más flexible.

8. Ayudas sociales

Según el II Convenio Colectivo del cuerpo, al menos para Administrativo de Estado, el personal laboral debe tener derecho a ayudas sociales para poder presentarse a este tipo de plazas.

El funcionario, por otro lado, no necesita estas ayudas para presentarse a la oposición o concurso y conseguir el puesto.

9. Sistema de selección

Los funcionarios solo pueden acceder mediante oposición y concurso-oposición, mientras que el personal laboral puede acceder también por concurso de méritos.

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