Cuánto cobra un funcionario de prisiones jubilado

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Te contamos cuánto cobra de pensión un funcionario de prisiones jubilado en 2026: Clases Pasivas, Seguridad Social, edad de jubilación, cálculo y fuentes oficiales.

Si estás pensando en opositar a Instituciones Penitenciarias, o ya estás dentro y miras al futuro, hay una pregunta que tarde o temprano aparece: cuánto cobra un funcionario de prisiones cuando se jubila. Y es una pregunta sensata, porque la pensión es la otra mitad de la película. El sueldo lo cobras hoy; la pensión te acompaña el resto de tu vida.

La respuesta corta, y honesta, es que no hay una única cifra. La pensión de jubilación de un funcionario depende del régimen al que pertenezcas, de los años de servicio, del grupo de clasificación de tu cuerpo y de los límites que cada año fija el Estado. Lo bueno es que, a diferencia de muchos bulos que circulan por grupos de Telegram, todo esto está regulado por norma y publicado en fuentes oficiales. Aquí vamos a desmontarlo paso a paso, citando solo lo que dice la Administración.

Si todavía estás en la fase de "cuánto se gana", te conviene leer antes cuánto cobra un funcionario de prisiones, porque la base de cotización de hoy es la que termina construyendo tu pensión de mañana.

Lo primero: ¿Clases Pasivas o Seguridad Social?

Esta es la pregunta que lo cambia todo, y mucha gente no sabe que existe. Un funcionario de prisiones puede jubilarse por dos regímenes distintos según la fecha en la que ingresó en la función pública:

  • Régimen de Clases Pasivas del Estado: para quienes ingresaron como funcionarios antes del 1 de enero de 2011.

  • Régimen General de la Seguridad Social: para quienes ingresaron a partir del 1 de enero de 2011.

Este corte no es una opinión: lo estableció la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que integró en el Régimen General a los funcionarios de nuevo ingreso desde esa fecha. Puedes consultar la norma completa en el Boletín Oficial del Estado.

¿Por qué importa tanto? Porque el cálculo de la pensión es diferente en cada régimen. No se hace igual la cuenta para alguien que entró en 2008 que para alguien que aprobó en 2022. Y como la oposición de Ayudante de Instituciones Penitenciarias sigue convocando plazas, la inmensa mayoría de quienes opositan hoy se jubilarán por Seguridad Social. Así que presta especial atención a ese bloque.

Un apunte oficial que poca gente conoce: desde 2021, la gestión del régimen de Clases Pasivas dejó de estar en el Ministerio de Hacienda y pasó al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Es decir, aunque el régimen siga siendo distinto, hoy el organismo que tramita ambas pensiones es, en la práctica, la Seguridad Social.

Cómo se calcula la pensión por Clases Pasivas (ingreso antes de 2011)

El régimen de Clases Pasivas está regulado en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, también disponible en el BOE. Aquí la pensión no se calcula con tu sueldo real, sino con una fórmula propia:

Pensión = haber regulador × porcentaje según años de servicio.

Vamos por partes:

  • El haber regulador es una cantidad fija que el Estado asigna a cada grupo o subgrupo de clasificación (A1, A2, B, C1, C2, E…). No es tu nómina: es un valor de referencia.

  • El porcentaje depende de tus años de servicios efectivos al Estado. Cuantos más años, mayor porcentaje, hasta llegar al 100% con 35 años de servicio.

La clave que tienes que retener: tanto los haberes reguladores como la escala de porcentajes por años de servicio se publican y actualizan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por eso cualquier tabla que veas por ahí caduca: la cifra buena es la del PGE vigente, no la de un foro de hace tres años.

El Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias está encuadrado en el Subgrupo C1, así que, si te jubilas por Clases Pasivas, tu haber regulador sería el correspondiente a ese subgrupo en el ejercicio en el que te jubiles. Para el dato exacto y vigente, la referencia es la Ley de PGE de cada año (publicada en el BOE) y el portal de la Seguridad Social, que ya gestiona estas pensiones.

Edad de jubilación en Clases Pasivas

En este régimen, la regla general es:

  • Jubilación forzosa: a los 65 años.

  • Jubilación voluntaria: posible a partir de los 60 años, siempre que se acrediten 30 años de servicios efectivos al Estado.

Ojo, porque aquí está uno de los grandes mitos: poder jubilarte a los 60 no significa cobrar el 100%. El porcentaje sigue dependiendo de los años de servicio según la escala. Si te faltan años, la pensión baja en consecuencia.

Cómo se calcula la pensión por Seguridad Social (ingreso desde 2011)

Si aprobaste tu plaza a partir del 1 de enero de 2011 (o lo harás cuando saques la oposición), te jubilarás por el Régimen General de la Seguridad Social, regulado en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, disponible en el BOE. Aquí el cálculo es el mismo que para cualquier trabajador del Régimen General:

Pensión = base reguladora × porcentaje según años cotizados.

  • La base reguladora se obtiene a partir de tus bases de cotización de los años previos a la jubilación. La normativa contempla un periodo de cómputo amplio (en torno a los últimos 25 años), con la posibilidad de cálculo alternativo introducida por la reforma reciente. El detalle vigente lo tienes en la Seguridad Social.

  • El porcentaje depende de los años cotizados, en una escala progresiva que llega al 100%.

Edad de jubilación en la Seguridad Social en 2026

La edad ordinaria de jubilación está subiendo de forma escalonada por la Ley 27/2011 hasta los 67 años. Según la escala oficial, en 2026:

  • La edad ordinaria es 66 años y 10 meses.

  • Salvo que acredites 38 años y 3 meses o más cotizados, en cuyo caso puedes jubilarte a los 65 años.

A partir de 2027 la edad ordinaria se estabiliza en 67 años (o 65 con la carrera de cotización larga que marque la escala). Para el porcentaje del 100%, en 2026 se exige una carrera de cotización en el entorno de los 36 años y 6 meses, también dentro de una escala que sube cada año. Los importes y escalas exactos los publica la Seguridad Social y la Ley de PGE en el BOE.

El tope: la pensión máxima

Por mucho que sumes años y complementos, existe un límite máximo de pensión pública que se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se revaloriza anualmente. Es el mismo tope para Clases Pasivas y para Seguridad Social.

Como referencia oficial reciente, el importe máximo de pensión pública en 2025 quedó fijado en 3.267,60 euros mensuales en cómputo de 14 pagas (esto es, unos 45.746,40 euros anuales). Para 2026 esa cuantía se revaloriza según lo que establezca el PGE y la actualización anual de pensiones. El dato vigente lo confirmas en el BOE y en la Seguridad Social.

Traducción práctica: un funcionario de prisiones con una carrera larga y completa puede acercarse a ese tope, pero no cobrará por encima de él por mucho que la fórmula dé más. Y al revés: una carrera corta o con lagunas de cotización da una pensión sensiblemente menor.

¿Y la jubilación anticipada? Lo que debes saber (y no creerte)

Aquí toca ser muy preciso, porque es donde más desinformación circula. A día de hoy, el personal de Instituciones Penitenciarias no tiene reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación por razón de la profesión, a diferencia de otros colectivos que sí los tienen reconocidos por norma. Es una reivindicación histórica del colectivo, pero mientras no se apruebe por la norma correspondiente y se publique en el BOE, no está en vigor.

Eso no significa que no existan vías de jubilación anticipada: tanto en Clases Pasivas (voluntaria a los 60 con 30 años de servicio) como en la Seguridad Social (modalidades anticipada voluntaria e involuntaria, con sus requisitos y coeficientes reductores generales) hay opciones. Pero son las vías generales, con sus penalizaciones, no un régimen especial de "jubilación adelantada para prisiones". Si alguien te asegura lo contrario, pídele el BOE. Si no lo tiene, es ruido.

También conviene recordar que existe la jubilación por incapacidad permanente para el servicio, con sus propias reglas, para casos en los que el funcionario no puede seguir desempeñando sus funciones. De nuevo, la fuente fiable es la Seguridad Social.

Qué hace que dos compañeros jubilados cobren distinto

Es habitual ver a dos personas que se jubilan "del mismo cuerpo" con pensiones diferentes. No es ningún misterio, y casi siempre se explica por estas variables:

  • El régimen (Clases Pasivas o Seguridad Social), según cuándo ingresaron.

  • Los años de servicio o cotizados, que mueven directamente el porcentaje aplicable.

  • El grupo o subgrupo de clasificación y las bases de cotización acumuladas a lo largo de la carrera (ahí pesan complementos, trienios, ascensos y cambios de destino).

  • La edad a la que se jubilan y si lo hacen de forma ordinaria o anticipada.

  • El tope máximo, que recorta por arriba las carreras más altas.

Por eso no tiene sentido comparar tu futura pensión con la del compañero que entró quince años antes por otra vía. La foto solo es comparable cuando comparas peras con peras.

Dónde mirar tu cifra oficial (y no fiarte de capturas)

Si quieres el número que de verdad te corresponde, este es el camino limpio:

  1. Identifica tu régimen: ¿ingresaste antes o después del 1 de enero de 2011?

  2. Consulta la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente para haberes reguladores, escalas y pensión máxima, en el BOE.

  3. Entra en la Seguridad Social para simuladores, requisitos de edad y gestión de tu pensión, incluida la de Clases Pasivas que ahora administra: seg-social.es.

  4. Para la parte de tu cuerpo y procesos selectivos, la referencia es el Ministerio del Interior, en su apartado de procesos selectivos.

Si una tabla o un vídeo no cita ninguna de estas fuentes, trátalo como aproximación, no como verdad.

Lo que de verdad mueve tu pensión: entrar y hacer carrera

Aquí está la parte que casi nadie conecta: tu pensión empieza a construirse el día que apruebas. Cuantos más años de servicio y mejores bases de cotización acumules, mejor será tu jubilación. Y para eso, primero hay que sacar la plaza.

La oposición de Ayudante de Instituciones Penitenciarias lleva varios años convocando un buen número de plazas, lo que la convierte en una de las vías más interesantes para entrar a la Administración General del Estado con estabilidad de por vida (y, sí, con una pensión pública detrás). Si quieres entender el proceso de arriba abajo, te recomiendo leer las 7 claves de la oposición de Ayudante de Instituciones Penitenciarias, donde están las plazas, los plazos, el calendario y cómo es el examen.

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Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Cuánto cobra de pensión un funcionario de prisiones jubilado?

Depende del régimen (Clases Pasivas o Seguridad Social), de los años de servicio o cotizados y del grupo de clasificación, con el tope máximo de pensión que fija cada año el Estado. La cifra exacta se calcula con tu carrera concreta y siempre dentro de los importes vigentes publicados en el BOE y la Seguridad Social.

¿Un funcionario de prisiones se jubila por Clases Pasivas o por la Seguridad Social?

Por Clases Pasivas si ingresó como funcionario antes del 1 de enero de 2011, y por el Régimen General de la Seguridad Social si ingresó a partir de esa fecha, según la Ley 27/2011. Hoy ambas pensiones las gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

¿A qué edad se jubila un funcionario de prisiones?

En Clases Pasivas, jubilación forzosa a los 65 años y voluntaria a partir de los 60 con 30 años de servicio. En la Seguridad Social, en 2026 la edad ordinaria es 66 años y 10 meses, o 65 años si se acreditan 38 años y 3 meses cotizados, dentro de la escala que sube hasta 2027.

¿Los funcionarios de prisiones tienen jubilación anticipada por su profesión?

A día de hoy no tienen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación por razón de la profesión. Es una reivindicación del colectivo, pero mientras no se publique en el BOE, no está en vigor. Sí existen las vías generales de jubilación anticipada de cada régimen.

¿Cuál es la pensión máxima que puede cobrar?

La que marca cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En 2025 el tope fue de 3.267,60 euros mensuales en 14 pagas, y para 2026 se revaloriza según el PGE. Ninguna pensión pública supera ese límite, por alta que sea la fórmula.

¿Dónde compruebo el dato oficial de mi futura pensión?

En el BOE (Ley de PGE y normativa de cada régimen) y en la Seguridad Social, que dispone de simuladores y gestiona tanto el Régimen General como Clases Pasivas.

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