¿Puede un funcionario tener otro trabajo? La respuesta corta es sí. Muchas veces, los funcionarios que ya han sacado plaza tienen otros trabajos en sus horas libres. Por ejemplo, dan clases en academias, escriben libros, ofrecen conferencias y charlas, etc. En este caso, hablamos de una situación de compatibilidad para funcionarios.
No obstante, compatibilizar ambos trabajos es un proceso que requiere de aprobación por parte de la Administración correspondiente, y que se basa, además, en la Ley de incompatibilidades. En este post te vamos a contar en profundidad cómo es esta norma y cuáles son sus excepciones. Así podrás descubrir si vas a poder tener otro trabajo llegado el momento.
¿Qué es la incompatibilidad laboral?
La incompatibilidad laboral se refiere a la prohibición de que un funcionario público pueda desempeñar otro puesto de trabajo. Dicho de otra manera, cuando se produce la incompatibilidad laboral el trabajador público tiene prohibido legalmente tener otro trabajo, salvo las excepciones que indica la ley, y que te vamos a contar más adelante.
¿Qué normativa regula las incompatibilidades en funcionarios?
Las incompatibilidades se regulan mediante la Ley 53/1984, de 24 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que es desarrollada a su vez por el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.
Según esta ley, un funcionario no puede desempeñar otro trabajo en el sector público o privado, si este se considera incompatible con el horario y el puesto que posee como funcionario público.
Además, también hay otras normativas que regulan la incompatibilidad, por ejemplo:
El Estatuto Básico del Empleado Público, que hace referencia a las disposiciones sobre dichas incompatibilidades.
Leyes específicas, aprobadas por cada comunidad autónoma, y relacionadas con sectores concretos de la administración pública, como pudiera ser la salud, la educación, etc.
¿A quién afecta la normativa de incompatibilidades?
¿Todos los funcionarios tienen que acogerse a esta ley? ¿Hay funcionarios a los que no les afecta? La respuesta nos la da el propio texto, que en su artículo 2 nos dice que deberá aplicarse al personal de todas las Administraciones:
Personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos.
Personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.
Personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.
Personal al servicio de Entes y Organismos Públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
Personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.
Personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma.
Personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por cien con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.
Personal que preste servicios en empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.
Personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.
Restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.
¿Quién tiene que pedir la compatibilidad?
La buena noticia es que no todos los funcionarios tienen que pedir la compatibilidad. Existen en la ley excepciones, y el propio texto contempla actividades que podrás realizar sin necesidad de solicitarla. Por ejemplo:
Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar. Por ejemplo, si alquilas una vivienda.
La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año.
Preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.
La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
¿Cuándo tengo que pedir la compatibilidad?
Es obligatorio que pidas la compatibilidad antes de iniciar la segunda actividad. De esta manera, no podrás empezar a trabajar en otro lugar sin haber recibido una respuesta afirmativa por parte de la administración. Piensa que, de no hacerlo así, estarías cometiendo una falta grave, y tendrías que enfrentarte a una sanción.
¿Puedo dar clases siendo funcionario?
¿Qué ocurre si lo que quieres es dar clase? Lo cierto es que la misma ley contempla esta posibilidad, y, de hecho, es una de las excepciones de las que hablábamos al comienzo del artículo. En este sentido, no necesitas solicitar la compatibilidad para dar clase, pero tampoco tienes permitido superar las 75 horas lectivas anuales. Ojo, porque suele ser la norma genérica, pero puede cambiar de una Administración a otra.
No obstante, siempre es mejor curarse en salud. Por lo tanto, si tienes intención de dar clase, te aconsejamos que te pongas en contacto con el órgano correspondiente y expongas tu caso.
¿A quién debo pedir la compatibilidad?
De nuevo, dependerá de tu situación. Y, en este caso, hay dos opciones posibles:
Si tu idea es compatibilizar tu puesto en la administración pública con otro en la empresa privada, entonces tendrás que solicitar la compatibilidad al órgano competente de la Administración.
Si lo que quieres es compatibilizar una segunda actividad pública, entonces debes presentar la autorización en uno de estos tres lugares:
Oficina de Conflictos de Intereses del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, si la actividad principal está adscrita a la Administración del Estado.
Al órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando la actividad principal esté adscrita a una Administración Autonómica.
Al Pleno de la Corporación Local, cuando la actividad principal esté adscrita a una Corporación Local.
Pasos para solicitar la compatibilidad para funcionarios
Finalmente, te contamos los pasos que tienes que seguir para presentar la solicitud:
Presentar la solicitud vía electrónica, bien con el DNI electrónico o con la plataforma de acceso del sistema cl@ve.
Para ello, puedes utilizar este enlace.
En ocasiones, las propias Comunidades Autónomas cuentan con un portal específico para hacerlo, como ocurre por ejemplo en la Comunidad de Madrid.
Una vez hayas encontrado el portal que corresponde en tu caso, tendrás que rellenar la solicitud y adjuntar toda la documentración que consideres.
Finalmente, tendrás que esperar mla respuesta administrativa, que llegará en tres o cuatro meses.
Como ves, es posible ser funcionario y tener otro trabajo al mismo tiempo. Pero tienes que cumplir con una serie de requisitos y, sobre todo, avisar a la administración de acuerdo a la ley. En Ninja ya hemos acompañado a miles de alumnos en su camino para convertirse en funcionarios. Con nuestras formaciones aprenderás técnicas de estudio y conseguirás memorizar hasta los datos más difíciles de tu opo. ¡Te vemos dentro!