¿De qué va la LBRL?, aquí tienes un resumen

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La LRBRL, a veces referida como LBRL o Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local es una normativa muy importante tanto para ciudadanos como para opositores de oposiciones como Administrativo. Si sale en tu temario, seguro que te la tienes que saber.

En este artículo hemos elaborado una pequeña introducción para que la puedas entender o tengas un buen punto de partida desde el que empezarla a estudiar.

¿Qué quieren decir las siglas LRBRL?

Las siglas LRBRL acortan un poco la referencia al nombre completo de la normativa: Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

¿Qué dice la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local?

La LRBRL es un marco normativo fundamental en el ordenamiento jurídico español que establece la estructura y funcionamiento de las entidades locales, es decir: municipios, provincias, islas (en el caso de archipiélagos), y otras entidades que forman parte de la administración local. Sus principales objetivos son:

  1. Organización territorial del Estado: Establece la división territorial para la gestión de los intereses propios de las comunidades locales, reconociendo su autonomía para la gestión de sus intereses.

  2. Competencias: Define las competencias que corresponden a los municipios, provincias, y otras entidades locales, garantizando la autonomía municipal y estableciendo las bases de la cooperación entre las distintas entidades locales y otras administraciones públicas.

  3. Gobierno y administración: Regula la organización, el funcionamiento de los órganos de gobierno y la administración de las entidades locales. Esto lo hace definiendo los principios de su organización interna y funcionamiento, así como el régimen electoral.

  4. Recursos económicos: Determina los recursos económicos de las entidades locales, incluyendo los sistemas de financiación, presupuestos, y régimen de bienes.

  5. Servicios públicos locales: Establece las bases para la prestación de servicios públicos a nivel local, asegurando que los ciudadanos reciban servicios esenciales de calidad.

  6. Cooperación y coordinación: Fomenta la cooperación entre las distintas entidades locales y con otras administraciones del Estado, con el objetivo de desarrollar y ejecutar políticas o proyectos de interés común.

Como ves, esta es una ley muy relevante en cómo se organiza el país, dándole a cada localidad autonomía y poniéndole una serie de límites al poder que puede tener, por ejemplo, el Ayuntamiento, en comparación con la Administración General.

¿Qué artículo de la ley 7 1985 de 2 de abril recoge las competencias que deben ser ejercidas por los ayuntamientos

Eso lo tienes en el artículo 25, el primero dentro del capítulo III, llamado "Competencias". Dice así:

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Artículo 25.

1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

j) Protección de la salubridad pública.

k) Cementerios y actividades funerarias.

l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.

3. Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.

4. La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas.

Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se acrediten los criterios antes señalados.

5. La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública.

6. Con carácter previo a la atribución de competencias a los municipios, de acuerdo con el principio de diferenciación, deberá realizarse una ponderación específica de la capacidad de gestión de la entidad local, dejando constancia de tal ponderación en la motivación del instrumento jurídico que realice la atribución competencial, ya sea en su parte expositiva o en la memoria justificativa correspondiente.
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Estructura de la LRBRL

Antes de ponerte a estudiar esta ley, ya sea para tu oposición o para cualquier carrera, te interesará tener a mano un esquema como este, en el que te resumimos título a título la temática general que cabe esperar (y que te ayudará a encontrar el contenido que seguramente te interesa más):

  1. Título I: Disposiciones generales: Aquí se habla de la base de la organización territorial en España, destacando la importancia de los Municipios, Provincias e Islas como entidades básicas de autonomía para la gestión de sus intereses. Se establece el derecho de estas entidades a intervenir en asuntos públicos que les afectan directamente y se define qué se considera una Entidad Local.

  2. Título II: El municipio: Este título se centra en el Municipio como entidad local básica, hablando de sus elementos fundamentales: territorio, población y organización. Se detalla cómo se pueden crear o suprimir municipios, los requisitos para ello, y cómo se gestiona su organización interna, incluyendo la elección de alcaldes y concejales, y la creación de órganos municipales como la Junta de Gobierno Local y diversas comisiones.

  3. Título III: La provincia: Este título se ocupa de las Provincias, entendidas como agrupaciones de Municipios con personalidad jurídica propia. Sus principales objetivos incluyen garantizar servicios municipales adecuados en todo su territorio, fomentar la solidaridad entre municipios, coordinando la acción local con la de las Comunidades Autónomas y el Estado.

  4. Título IV: Otras Entidades locales: Aquí se tratan entidades de ámbito territorial inferior al municipio, como las comarcas, y de ámbito superior, como las áreas metropolitanas. Se establece que las Comunidades Autónomas pueden crear estas entidades para gestionar intereses o servicios comunes a varios municipios. Este título detalla cómo se pueden crear, modificar o suprimir estas entidades, sus órganos de gobierno y sus competencias.

  5. Título V: Disposiciones comunes a las Entidades locales: Este título aborda aspectos fundamentales para el funcionamiento de todas las entidades locales, como son el régimen de sesiones de los órganos colegiados, las relaciones interadministrativas, la impugnación de actos y acuerdos, la participación ciudadana, y el estatuto de los miembros de las corporaciones locales. Se centra en asegurar la transparencia, la eficacia y la participación ciudadana en la gestión local.

  6. Título VI: Bienes, actividades y servicios, y contratación: Trata sobre el patrimonio de las entidades locales, diferenciando entre bienes de dominio público y patrimoniales, y su gestión. Además, se detallan las formas en que las entidades locales pueden regular e intervenir en diversas actividades y servicios, estableciendo mecanismos como licencias, autorizaciones, y controles, para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable.

  7. Título VII: Personal al servicio de las Entidades locales: Este título habla sobre las personas que trabajan en los ayuntamientos y otras entidades locales. Se divide en funcionarios de carrera (esos que han pasado una oposición para estar ahí), personal contratado (que puede estar ahí por diferentes motivos, pero no son funcionarios) y personal eventual (gente de confianza o asesores especiales). Aquí se establece cómo se debe organizar este personal, cómo se selecciona y cómo se gestionan sus puestos de trabajo.

  8. Título VIII: Haciendas Locales: Aquí se explica cómo se financian los ayuntamientos y otras entidades locales. Habla de los diferentes tipos de ingresos que pueden tener, como impuestos propios, participaciones en los impuestos del Estado y otros recursos. También se menciona la autonomía que tienen las entidades locales para gestionar sus tributos y cómo deben hacerlo a través de ordenanzas.

  9. Título IX: Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local: Se centra en la colaboración y coordinación entre el gobierno local y el gobierno central. Presenta la Comisión Nacional de Administración Local como un espacio de encuentro y decisión sobre temas que afectan a las entidades locales. Se detalla cómo se forma esta comisión, su funcionamiento y las materias en las que puede emitir informes o hacer propuestas.

  10. Título X: Régimen de organización de los municipios de gran población: Este título se aplica a los municipios más grandes, basándose en su población, y ajusta su organización a las necesidades especiales que tienen debido a su tamaño. Habla sobre cómo se deben organizar sus órganos de gobierno y gestión, y cómo deben manejar su economía y finanzas de manera más específica que los municipios más pequeños.

  11. Título XI: Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias: Aquí se establecen las reglas sobre qué cosas están prohibidas y qué sanciones se pueden aplicar si alguien no cumple con las normas locales. Se clasifican las infracciones en muy graves, graves y leves, y se detalla qué tipo de acciones entran en cada categoría.

Como ves, la LBRL o LBRBL es una ley bastante completa en lo que respecta a entidades locales. Ahora ya deberías de estar listo para empezar. Si necesitas estudiarla mejor que nadie, deberías de saber que en nuestra academia de técnicas de estudio podrás aprender a memorizar cualquier ley en tiempo récord, ¡y encima pasándotelo bien!

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