¿Conoces la LOREG o Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General?
Si no es así, estás de enhorabuena, porque en Ninja hemos decidido hacerte un resumen completo para que la entiendas mejor y te sea superfácil aprendértela, si quieres. Hemos decidido llamar a esto "Resumen Ninja", y creemos que no encontrarás uno mejor.
¿Qué significa "LOREG"?
LOREG son las siglas de Ley Orgánica y también Régimen Electoral General. ¿Quieres saber más?, pues sigue leyendo.
¿Qué regula la Ley 5/1985?
La LOREG, o Ley Orgánica del Régimen Electoral General, es una ley muy importante en España que regula cómo se hacen las elecciones, tanto las estatales como las municipales (lo segundo, en el título III).
Son las normas que dicen cómo y cuándo votamos para elegir a las personas que nos van a representar en diferentes instituciones, como el Congreso de los Diputados, el Senado, los parlamentos autonómicos, los ayuntamientos y el Parlamento Europeo.
Entre otras cosas, la LOREG nos dice:
Quiénes pueden votar: Habla de quién tiene derecho a votar, que básicamente son los españoles mayores de 18 años y, en algunas elecciones, también pueden votar residentes de otros países que vivan en España bajo ciertas condiciones.
Cómo se vota: Explica el proceso de votación, cómo se emite el voto, ya sea yendo a un colegio electoral el día de las elecciones, o por correo si no puedes ir en persona.
Cómo se cuentan los votos: Describe el método para contar los votos y cómo se decide quién gana en las elecciones. Esto puede ser un poco complicado de entender, ya que usa un sistema llamado "proporcional", que intenta asegurar que el número de escaños o puestos que consigue un partido refleje bastante bien el porcentaje de votos que han recibido.
Cómo se organizan las elecciones: Detalla quién y cómo se organiza todo el proceso electoral, desde la preparación antes del día de votación hasta el recuento final de los votos.
Qué hacer en caso de problemas: También establece reglas sobre qué hacer si hay algún problema o si alguien no está de acuerdo con cómo se han hecho las cosas.
¿Cómo se comunican los resultados de las elecciones en España?
La comunicación del resultado de las elecciones en España viene recogido en varios de los artículos del LOREG. Dos de los más destacables podrían ser el 97 y el 98. Dicen así:
“Artículo noventa y siete
Terminado el recuento, se confrontará el total de sobres con el de votantes anotados en los términos del artículo 86.4 de la presente Ley.
A continuación, el Presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio y, no habiendo ninguna o después de que la Mesa resuelva por mayoría las que se hubieran presentado, anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de votantes, el de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.
Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa.”
“Artículo noventa y ocho
La Mesa hará públicos inmediatamente los resultados por medio de un acta de escrutinio que contenga los datos expresados en el artículo 97.2, y la fijará sin demora alguna en la parte exterior o en la entrada del local. Una copia de dicha acta será entregada a los respectivos representantes de cada candidatura que, hallándose presentes, la soliciten o, en su caso, a los Interventores, Apoderados o candidatos. No se expedirá más de una copia por candidatura.
Se expedirá asimismo una copia del acta de escrutinio a la persona designada por la Administración para recibirla, y a los solos efectos de facilitar la información provisional sobre los resultados de la elección que ha de proporcionar el Gobierno.”
Como ves, estos procesos se explican de manera muy detallada aquí, como cabría esperar de una ley específica como esta.
¿Qué principios básicos se siguen en el LOREG?
Piensa en la LOREG como la herramienta que busca establecer unas condiciones justas para todos los partidos políticos.
Su misión principal es garantizar que cuando votamos, lo hacemos con total libertad, sabiendo que nuestro voto cuenta y se respeta. Esto es fundamental porque, al fin y al cabo, una democracia solo es fuerte y verdadera cuando las decisiones del Gobierno reflejan la voluntad de su gente.
La LOREG tiene un par de objetivos claros bajo la manga:
Crear un marco estable: Quiere ser el pilar que sostiene cómo se llevan a cabo las elecciones, asegurando que todo se haga de manera ordenada y justa.
Reflejar la voluntad popular: Busca que las elecciones realmente muestren qué es lo que quiere la mayoría de la gente, permitiendo que diferentes opiniones y partidos tengan la oportunidad de ser elegidos.
Algunas de las reglas de oro que sigue:
Libertad de sufragio: Esto es lo más importante. Significa que puedes votar libremente por quien tú quieras, sin presiones ni miedos.
Pluralismo político: La ley promueve un sistema donde diversas opiniones y partidos pueden competir. Esto es genial porque asegura que haya opciones para todos y que diferentes voces sean escuchadas.
Igualdad: Todos los votos tienen el mismo peso. No importa de dónde seas, tu voto cuenta igual que el de cualquier otra persona.
Transparencia y justicia: La LOREG busca que todo el proceso electoral sea claro como el agua, desde quién puede votar hasta cómo se cuentan los votos, asegurando que todo sea justo.
Estructura de la LOREG
Para que puedas estudiarlo con las ideas más claras, aquí tienes un pequeño índice de toda la estructura de la Ley, con los respectivos enlaces:
Título Preliminar: Define el ámbito de aplicación de la ley, marcando las reglas del entorno electoral.
Título I: Es el núcleo de la ley, estableciendo quién puede votar y ser votado, cómo se gestiona el censo electoral, los gastos de campaña y las subvenciones, y las garantías para el ejercicio efectivo del voto. Además, señala los delitos electorales.
Título II: Detalla el proceso para elegir diputados y senadores, las circunscripciones electorales, el sistema de representación proporcional, y las incompatibilidades e inelegibilidades.
Título III: Se enfoca en las elecciones locales, explicando cómo se eligen alcaldes y concejales y las normas específicas para estas elecciones, incluida la destitución de alcaldes.
Títulos IV y V: Tratan sobre las elecciones en los Cabildos Insulares canarios y las Diputaciones Provinciales, manteniendo el sistema existente.
¿Cómo aprenderse de memoria la LOREG?
Si tienes necesidad de estudiarte la Ley 5/1985, te interesará mucho lo que tenemos para contarte. Nosotros llevamos años impartiendo un curso de técnicas de estudio en Memoria Ninja que ha hecho maravillas con muchos estudiantes que antes eran incapaces de memorizar leyes. No solo aprenderás por fin todo lo que necesites aprenderte, sino que además tus sesiones de estudio serán mucho más amenas.
Ahí tienes un ejemplo para que veas a qué nos referimos:
Esperamos que con este artículo hayas entendido al fin qué es la LOREG y sus principales características. En Ninja te ayudaremos si te la quieres estudiar, ya sea para una oposición o para lo que sea.